EL SEGURO DE EMBARCACIONES DE RECREO AL DETALLE

                                     
RESPONSABILIDAD CIVIL OBLIGATORIA (rd 607/1999 de 16 de abril):

Daños materiales personales y pérdidas económicas causadas a terceros (puertos e instalaciones inclusive), por el uso de la embarcación y por los esquiadores que este remolque. 
  • Muerte y lesiones corporales y daños materiales a terceros
  • Pérdidas económicas 
  • Daños causados a buques 
  • Defensa 
  • Reclamación de daños 
  • Límites cuantitativos: 
  • 336.565 euros por siniestro con los siguientes sublímites 
    • 240.404 euros por siniestro para daños personales 
    • 120.202 euros por víctima en siniestro de daños personal 
    • 96.161 euros por siniestro para daños materiales y pérdidas económicas 

PÉRDIDA TOTAL:
  • Destrucción o desaparición total y definitiva de la embarcación asegurada, por un evento marítimo (naufragio, incendio o explosión del motor o caída del rayo, contactos con diques, choques o colisiones con objetos fijos o flotantes…) 
  • Pérdida total constructiva, cuando el valor de la reparación supere el 75% del valor real de la embarcación 
  • Gastos de salvamento 
  • Remoción de restos dispuesto por la autoridad marítima

ROBO:
  • De la embarcación completa y piezas que conforman la parte fija 
  • Daños por intento de robo y los sufridos mientras esté en poder de terceros. 

AVERÍAS PARTICULARES:
  • En navegación y en estancia a flote, cubre los riesgos por hundimiento, naufragio, varada, daños por maniobras de entrada o salida de agua 
  • Permanencia en tierra, garantiza los riesgos de incendio y/o explosión 
  • Transporte terrestre, cubre los daños producidos por accidente del vehículo porteador o su remolque o incendio 

GARANTÍAS BAJO INSTITUTE YACHT CLAUSES (cláusulas del instituto para yates)
  • Todo riesgo bajo coberturas inglesas 
RESPONSABILIDAD CIVIL VOLUNTARIA:

  • Responsabilidad civil del asegurado frente a terceros transportados a título gratuito y la derivada del esquí náutico (siempre que conste en póliza) con una suma por siniestro adicional a la RC obligatoria 
GARANTÍAS DE EFECTOS PERSONALES Y ACCESORIOS:

Dentro de los bienes asegurables, si se contrata expresamente, se garantiza una indemnización por el robo, pérdida total o daños a consecuencia directa de avería particular de la embarcación. 
  • Efectos personales: Equipos musicales, televisión, fotografía y video; ropa y objetos personales; aparejos y equipos de pesca, esquí acuático y submarinismo; y bicicletas a bordo de la embarcación 
  • Accesorios de ayuda para la navegación: Instrumentos de ayuda a la navegación incorporados a la embarcación como sonda, GPS, equipos de viento, plotter, instrumentación electrónica, así como toldos, lonas.  
ACCIDENTES PERSONALES: (ocupantes de la embarcación)
  • Garantiza a los ocupantes de la embarcación (declarados en la póliza) indemnizaciones a causa de fallecimiento o invalidez permanente y los gastos de asistencia sanitaria en caso de accidente. Extensible a accidentes del esquiador durante la práctica del esquí.
ASISTENCIA NÁUTICA:
  • Remolque de la embarcación en viaje por mar o desplazamiento 
  • Gastos de alojamiento en hotel o traslado de los ocupantes de la embarcación por avería o accidente 
  • Gastos de transporte del asegurado para recoger su embarcación
  • Traslado o repatriación de fallecidos y transporte de los asegurados acompañantes 
  • En caso de fallecimiento del asegurado durante la travesía, gestiones burocráticas e indemnización por los costes de traslado o repatriación. Traslado a su domicilio de los demás ocupantes 
  • Asesoramiento médico a distancia 
  • Traslado o repatriación sanitaria urgente de heridos y enfermos 
  • Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y de hospitalización en el extranjero

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