EL SEGURO DE EMBARCACIONES DE RECREO AL DETALLE
RESPONSABILIDAD CIVIL OBLIGATORIA (rd 607/1999 de 16 de abril):
PÉRDIDA TOTAL:
AVERÍAS PARTICULARES:
Daños materiales personales y pérdidas económicas causadas a terceros (puertos e instalaciones inclusive), por el uso de la embarcación y por los esquiadores que este remolque.
- Muerte y lesiones corporales y daños materiales a terceros
- Pérdidas económicas
- Daños causados a buques
- Defensa
- Reclamación de daños
- Límites cuantitativos:
- 336.565 euros por siniestro con los siguientes sublímites
- 240.404 euros por siniestro para daños personales
- 120.202 euros por víctima en siniestro de daños personal
- 96.161 euros por siniestro para daños materiales y pérdidas económicas
- Destrucción o desaparición total y definitiva de la embarcación asegurada, por un evento marítimo (naufragio, incendio o explosión del motor o caída del rayo, contactos con diques, choques o colisiones con objetos fijos o flotantes…)
- Pérdida total constructiva, cuando el valor de la reparación supere el 75% del valor real de la embarcación
- Gastos de salvamento
- Remoción de restos dispuesto por la autoridad marítima
ROBO:
- De la embarcación completa y piezas que conforman la parte fija
- Daños por intento de robo y los sufridos mientras esté en poder de terceros.
- En navegación y en estancia a flote, cubre los riesgos por hundimiento, naufragio, varada, daños por maniobras de entrada o salida de agua
- Permanencia en tierra, garantiza los riesgos de incendio y/o explosión
- Transporte terrestre, cubre los daños producidos por accidente del vehículo porteador o su remolque o incendio
GARANTÍAS BAJO INSTITUTE YACHT CLAUSES (cláusulas del instituto para yates)
- Todo riesgo bajo coberturas inglesas
RESPONSABILIDAD CIVIL VOLUNTARIA:
- Responsabilidad civil del asegurado frente a terceros transportados a título gratuito y la derivada del esquí náutico (siempre que conste en póliza) con una suma por siniestro adicional a la RC obligatoria
GARANTÍAS DE EFECTOS PERSONALES Y ACCESORIOS:
Dentro de los bienes asegurables, si se contrata expresamente, se garantiza una indemnización por el robo, pérdida total o daños a consecuencia directa de avería particular de la embarcación.
- Efectos personales: Equipos musicales, televisión, fotografía y video; ropa y objetos personales; aparejos y equipos de pesca, esquí acuático y submarinismo; y bicicletas a bordo de la embarcación
- Accesorios de ayuda para la navegación: Instrumentos de ayuda a la navegación incorporados a la embarcación como sonda, GPS, equipos de viento, plotter, instrumentación electrónica, así como toldos, lonas.
ACCIDENTES PERSONALES: (ocupantes de la embarcación)
- Garantiza a los ocupantes de la embarcación (declarados en la póliza) indemnizaciones a causa de fallecimiento o invalidez permanente y los gastos de asistencia sanitaria en caso de accidente. Extensible a accidentes del esquiador durante la práctica del esquí.
ASISTENCIA NÁUTICA:
- Remolque de la embarcación en viaje por mar o desplazamiento
- Gastos de alojamiento en hotel o traslado de los ocupantes de la embarcación por avería o accidente
- Gastos de transporte del asegurado para recoger su embarcación
- Traslado o repatriación de fallecidos y transporte de los asegurados acompañantes
- En caso de fallecimiento del asegurado durante la travesía, gestiones burocráticas e indemnización por los costes de traslado o repatriación. Traslado a su domicilio de los demás ocupantes
- Asesoramiento médico a distancia
- Traslado o repatriación sanitaria urgente de heridos y enfermos
- Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y de hospitalización en el extranjero
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