Un juez condena al Sabadell pagar un seguro pese a las exclusiones

Una sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Igualada (Barcelona) condena a Sabadell Vida (participado por el banco y por el grupo Zurich) a abonar los 300.000 euros fijados en un seguro de Vida. La aseguradora del Sabadell se oponía alegando que la cláusula 4c del contrato excluía las enfermedades mentales o psicológicas “para adecuar los riesgos a los principales motivos de siniestros actuales”, según señala la nota técnica.

La familia de la afecta alega que nunca se les informó de dicha exclusión y que el director de la sucursal siempre les informó que las condiciones serían las mismas que un seguro de Vida anterior contratado por menor cuantía. 

En noviembre de 2001 la afectada contrató un seguro de Vida con cobertura de 30.050,16 euros, que cubría fallecimiento, incapacidad permanente y saldos deudores con el Sabadell hasta 3.000 euros. El 30 de julio de 2004 firma un suplemento de esa póliza con las mismas coberturas. Dos meses más tarde contrata una hipoteca de 400.000 euros para construir la vivienda familiar y amplía la cobertura del seguro de Vida a 300.000 euros, condicionado al examen médico de la aseguradora, que se efectúa con normalidad. El 7 de mayo de 2009 la cliente es declarada incapacitada permanente por un trastorno ansioso-depresivo con limitación funcional como consecuencia de un duelo complicado. Sin embargo, la aseguradora sólo acepta pagar 30.050,16 euros del primer seguro. 

Pero el juez recuerda en su sentencia que el artículo 1.258 el Código Civil señala que el “consentimiento del asegurado debe abarcar todos los elementos que lo integran y delimitan”. Y que las cláusulas limitativas “en cuanto señalan el objeto del contrato deben ser destacadas y expresamente aceptadas por escrito”. El fallo judicial precisa que no sólo no destacan las exclusiones, sino que tampoco consta que se entregara el condicionado ni que el director explicara las nuevas condiciones. Y decide aplicar el principio “in dubio pro asegurado” (“en caso de duda, benefíciese al asegurado”) y condena a Sabadell Vida a abonar los 300.000 euros de la indemnización pactada. 

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