A partir del 1 de julio todos los vehículos estarán cubiertos contra riesgos extraordinarios
A partir del 1 de julio todos los vehículos estarán cubiertos contra los riesgos
extraordinarios Para las pólizas suscritas desde esa fecha, la inclusión será inmediata.
Las pólizas en vigor se irán adaptando a su vencimiento El criterio de valoración será el fijado por la póliza, salvo para los vehículos que sólo tengan suscrito el seguro obligatorio
de Responsabilidad Civil, cuyo valor será el de mercado.
Para que un vehículo esté asegurado contra los riesgos extraordinarios es necesario que
tenga contratada una cobertura adicional de daños propios (lunas, incendios, robo,
pérdida total…). De ser así, se incluye en el importe de la prima de seguro un recargo a
favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
Hasta ahora, esta circunstancia excluía de cobertura a todos los vehículos que sólo
tuvieran contratado el seguro obligatorio de Responsabilidad Civil. Con este “importante
cambio legislativo”, como lo definen en la Fundación Inade, a partir del 1 de julio todos
los vehículos, incluidos los que sólo estén asegurados con el seguro obligatorio de
responsabilidad civil, estarán cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros
contra los riesgos extraordinarios. El importe de este recargo es diferente en función del
tipo de vehículo.
Los acontecimientos extraordinarios cubiertos por el Consorcio de Compensación de
Seguros se dividen en 3 grupos:
1.-por fenómenos de la naturaleza (terremotos y maremotos; inundaciones
extraordinarias -incluidas las producidas por embates de mar- erupciones volcánicas;
tempestad ciclónica atípica -incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores
a 120 kilómetros/hora y los tornados- las caídas de cuerpos siderales y aerolitos;
2.-los acontecimientos ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo,
rebelión, sedición, motín y tumulto popular
y 3.-los acontecimientos ocurridos por hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o
de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.
Este tipo de cobertura no está sujeta a ningún tipo de franquicia. En cuanto a la
valoración de los vehículos, si éste ya está cubierto por daños propios, la valoración se
corresponderá con aquella que se indique en la póliza suscrita. En cambio, si el vehículo
cuenta únicamente con una póliza de Responsabilidad Civil, su valor se corresponderá
con el del estado en el que se encontrase en el momento inmediatamente anterior a la
ocurrencia del siniestro, según precios de compra de general aceptación en el mercado.
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